Art. 5

En vigor desde 11 ene 2007
1. Mediante convenio que suscriba el Ministerio de Vivienda con las comunidades autónomas, entidades locales, corporaciones de Derecho Público, universidades y entidades y fundaciones, el Museo impulsará en cada comunidad autónoma uno o varios Centros de Documentación Asociados que tendrán como objetivo la localización, conservación y difusión de documentación relacionada con la arquitectura y el urbanismo en coordinación con las restantes Administraciones Públicas y entidades privadas. 2. En cuanto centros de investigación, de producción y de información, los Centros de Documentación Asociados deberán gestionar la información proveniente de sus fondos documentales, intercambiar fondos entre sí y con el Museo y desarrollar actividades culturales y didácticas complementarias. 3. El Museo se encargará de asegurar la coordinación y el constante intercambio de información entre el Museo y los Centros de Documentación Asociados de tal manera que éstos puedan prestar asistencia al Museo para la difusión, material o informática, de los fondos de su colección y de sus series documentales. 4. Con independencia de la organización que adopten los Centros de Documentación Asociados y de las formas jurídicas a través de las que se relacionen con el Museo, los convenios que se suscriban para la creación de aquellos Centros deberán contemplar la existencia de un órgano mixto de coordinación y programación.
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eli/es/rd/2006/12/29/1636#art-5

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