Art. 6

En vigor desde 11 ene 2007
1. Para la debida conexión con la sociedad civil y con la comunidad académica, el Museo tendrá un Patronato cuyo Presidente será el titular del Ministerio de Vivienda, y estará integrado por los Vocales natos que en el presente real decreto se señalan más un máximo de diez Vocales que se nombrarán por Orden del titular del Ministerio de Vivienda entre personas de méritos relevantes vinculadas, desde el sector público o privado, al conocimiento, investigación y desarrollo de la arquitectura, el urbanismo y el patrimonio histórico. 2. El Patronato del Museo realiza las siguientes funciones: a) fomenta la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo; b) informa sobre las modificaciones en la agrupación de las colecciones del Museo; c) requiere, por conducto del Director, la remisión de cuantos informes y estudios considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones; d) cuantas funciones considere oportuno encargarle su Presidente. 3. Los Vocales nombrados por Orden ministerial desempeñarán sus funciones por períodos de tres años a contar desde la fecha de su nombramiento. 4. Serán Vocales natos del Patronato el Secretario General de Vivienda, los Directores Generales del Ministerio de Vivienda competentes en materia de arquitectura y urbanismo, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y el Director o Directora del Museo. 5. El Director o Directora del Museo designará un Secretario con voz pero sin voto entre los funcionarios del Museo. 6. El Patronato se rige por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2006/12/29/1636#art-6

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