Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO I
Art. 7
En vigor desde 26 dic 1990
El informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables, que no se denominará de «auditoría», sino de «revisión y verificación» del correspondiente documento contable, contendrá al menos los siguientes datos:
a) Identificación de la Empresa o Entidad a que refiere el documento contable objeto de la revisión.
b) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quienes vaya destinado.
c) Identificación de los documentos objeto de revisión y verificación que se incorporan al informe.
d) Referencia a las normas técnicas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como a las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos realizados.
e) Incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que complementen el contenido del mencionado documento.
f) Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establecen en el artículo siguiente.
g) Firma de quien o quienes lo hubieran realizado, con expresión de la fecha de emisión del citado informe.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-7