Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 26 dic 1990
En razón de los documentos contables objeto de examen, la actividad de auditoría de cuentas se referirá necesariamente a una de las modalidades siguientes: a) Auditoría de las cuentas anuales. b) Trabajos de revisión y verificación de otros estados o documen­tos contables sujetos a la Ley 19/1988, al presente Reglamento y a las normas técnicas de auditoría.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil