Art. 7
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO I

Art. 7

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En vigor desde 26 dic 1990
El informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables, que no se denominará de «auditoría», sino de «revisión y verificación» del correspondiente documento conta­ble, contendrá al menos los siguientes datos: a) Identificación de la Empresa o Entidad a que refiere el docu­mento contable objeto de la revisión. b) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quienes vaya destinado. c) Identificación de los documentos objeto de revisión y verificación que se incorporan al informe. d) Referencia a las normas técnicas aplicadas en el trabajo reali­zado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como a las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos realizados. e) Incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que comple­menten el contenido del mencionado documento. f) Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establecen en el artículo siguiente. g) Firma de quien o quienes lo hubieran realizado, con expresión de la fecha de emisión del citado informe.
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Pro

eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-7