Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO III

Art. 29

En vigor desde 26 dic 1990
Para solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, las Sociedades deberán acreditar ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo anterior mediante la correspondiente aportación documental, debiendo prestar, una vez obtenida la autoriza­ción del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la fianza contemplada en los articulos 21 y 35 de este Reglamento, a fin de lograr la definitiva inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-29

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