Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO III

Art. 24

En vigor desde 26 dic 1990
1. Los cursos de enseñanza teórica se referirán a las materias siguientes: Auditoría de cuentas. Análisis económico, financiero y patrimonial. Contabilidad general. Consolidación de cuentas. Contabilidad analítica de explotación y contabilidad de gestión. Control interno. Normas relativas a las cuentas anuales y cuentas consolidadas. Normas jurídicas y profesionales relativas al control de las auditorías y auditores de cuentas. Otras materias, restringidas al nivel de conocimientos que se requieren en la actuación del auditor de cuentas: Derecho de Sociedades, derecho concursal, tributario, civil y mercantil; derecho del trabajo y de la Seguridad Social, sistemas de información e informática, economía de la Empresa, economía política y economía financiera, matemáticas, estadística y principios fundamentales de gestión financiera de las Empresas. 2. Los citados cursos serán organizados y, en su caso, impartidos por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas, y por aquellos Centros de enseñanza que sean reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En todo caso, los mencionados cursos deberán estar homologados previamente por el citado Instituto. Con carácter subsidiario corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la organización y realización de estos cursos. 3. Las materias contenidas en los cursos de enseñanza teórica a que se hace referencia en el apartado 1 anterior, podrán ser modificadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se produzcan variaciones en las correspondientes Directivas comunitarias.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-24

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