Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 dic 1990
La obligación establecida en la disposición adicional quinta y sexta del Reglamento comenzará a regir para las cuentas de aquellos ejercicios sociales que se cierren con posterioridad a 31 de diciembre de 1990.
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Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#disposicion-final-segunda