Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2007
Se establece un periodo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, para la adaptación de los relojes de los equipos de medida de todos aquellos suministros que se encuentran acogidos a la tarifa 2.0NA con discriminación horaria tipo 0 a lo establecido en la disposición adicional vigésima primera. Durante este periodo, estos suministros se facturarán a los precios de la nueva tarifa 2.0.DHA, aplicando un 71 % del total de su consumo al valle y un 29 % del total de su consumo a la punta. A los consumidores que tengan una potencia contratada superior a 15 kW se les aplicará la tarifas 3.0A, realizando a estos efectos un reparto del consumo de la siguiente forma: 11 % del total de consumo atribuido al período de punta, 38 % del total de consumo atribuido al período de llano y del 51 % del total de consumo atribuido al período de valle. En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
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