Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Colaboración entre las mutuas en materia de prestaciones sanitarias y recuperadoras

Art. 8

En vigor desde 23 nov 2011
Los acuerdos que se formalicen entre las mutuas se comunicarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde su formalización, acompañando copia de los mismos. En igual plazo se comunicarán las modificaciones y rescisiones que se produzcan.
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eli/es/rd/2011/11/14/1630#art-8

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