Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 23 nov 2011
La fijación de las tarifas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria que suscriban las mutuas con medios sanitarios y recuperadores privados deberá ajustarse, entre los precios de mercado en el área geográfica de influencia, y en función de la utilización de tales servicios sanitarios y recuperadores, al precio económicamente más ventajoso para la mutua.
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eli/es/rd/2011/11/14/1630#art-13

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