Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Colaboración entre las mutuas en materia de prestaciones sanitarias y recuperadoras
Art. 7
En vigor desde 23 nov 2011
Las disposiciones de aplicación y desarrollo podrán establecer las tarifas por la dispensación de los servicios sanitarios y recuperadores entre las mutuas, de aplicación general para todo el sector.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1630#art-7