Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 nov 2011
Los criterios a los que habrá de ajustarse la creación de instalaciones y servicios sanitarios y de recuperación de las mutuas, así como las condiciones y el contenido mínimo necesarios para la colaboración con otras mutuas, la formalización de convenios con las administraciones públicas sanitarias o conciertos con medios privados, son los que se establecen en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1630#art-2

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