Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 mar 2025
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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eli/es/rd/2025/03/04/163#disposicion-final-segunda

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