Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 6 mar 2025
Se habilita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los ingresos que dejen de percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas de las previstas en la disposición adicional cuarta en el pago de precios públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/03/04/163#disposicion-adicional-sexta