Art. 6

En vigor desde 9 dic 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este real decreto para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de gestión con el fin de garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies existentes en El Cachucho. Esta colaboración podrá desarrollarse mediante los convenios de colaboración pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1629#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil