Art. 3
En vigor desde 9 dic 2011
1. Se aprueba el Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho.
2. Las actividades que se realicen en el AMP y ZEC de El Cachucho se ajustarán a las medidas de conservación y gestión, las directrices y limitaciones de usos que se especifican en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC. Dicho Plan de gestión figura como Anexo II.
3. La gestión que será de aplicación en el AMP y en la ZEC de El Cachucho queda recogida en el Plan de gestión común.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1629#art-3