Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 dic 2011
Las medidas contenidas en el Plan de gestión se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en el plazo en que se disponga en su instrumento de aprobación, y en su defecto, en el plazo de un año.
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eli/es/rd/2011/11/14/1629#disposicion-adicional-segunda

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