Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 ene 2007
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y además de lo previsto en el artículo 3.6 de este real decreto, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
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eli/es/rd/2006/12/29/1629#disposicion-adicional-tercera

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