Art. 4
En vigor desde 5 ene 2007
1. Para obtener los certificados de los niveles intermedio y avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación.
2. Las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas a las que se refiere el apartado anterior, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.
3. Las Administraciones educativas organizarán, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes a los niveles intermedio y avanzado.
4. Con el fin de seguir las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, a los alumnos que no obtengan el certificado del nivel intermedio o del nivel avanzado se les podrá expedir, a petición de los mismos, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, de acuerdo con las condiciones que las Administraciones educativas determinen.
5. El diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados por parte del alumnado con discapacidad se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado.
6. Los certificados de nivel intermedio y de nivel avanzado deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes: Órgano de la Comunidad Autónoma que lo expide, datos del alumno (nombre y apellidos, DNI o NIE o en su defecto número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento), idioma y nivel, indicación del nivel del Marco Común Europeo de Referencia, fecha de expedición, firma y sello.
7. Las Administraciones educativas determinarán la valoración de los certificados de nivel intermedio y de nivel avanzado en los procesos de reconocimiento de méritos que gestionen.
8. A los titulares de los certificados de los niveles intermedio y avanzado se les podrá eximir de las pruebas de competencia en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos y que correspondan a los niveles de competencia consignados.
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Proeli/es/rd/2006/12/29/1629#art-4