Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ene 2007
Este real decreto, a excepción de su disposición adicional segunda, tiene el carácter de norma básica, en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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eli/es/rd/2006/12/29/1629#disposicion-final-primera

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