Art. 1

En vigor desde 6 jul 2013
1. Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado, de los idiomas siguientes: alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, y español como lengua extranjera. 2. Este real decreto tiene también por objeto establecer los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, así como determinar los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 426/2013, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2013-7325 . Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 999/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9367 .

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eli/es/rd/2006/12/29/1629#art-1

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