Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección séptima: pago del impuesto, aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. 81
En vigor desde 6 dic 1991
Sin perjuicio de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago, a que se refieren los artículos siguientes de esta Sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-81