Art. 81
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección séptima: pago del impuesto, aplazamiento y fraccionamiento del pago

Art. 81

84 / 117
En vigor desde 6 dic 1991
Sin perjuicio de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago, a que se refieren los artículos siguientes de esta Sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-81