Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección séptima: pago del impuesto, aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. 82
En vigor desde 6 dic 1991
Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», por término de hasta un año, cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día que comience su devengo.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-82