Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección primera: naturaleza y objeto
Art. 2
En vigor desde 6 dic 1991
Es incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física cuando tenga su causa en la realización de alguno de los hechos imponibles configurados en la Ley y en este Reglamento como determinantes del nacimiento de la obligación tributaria.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-2-1