Título TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección tercera: el principio de calificación y la afección del impuesto

Art. 7

En vigor desde 6 dic 1991
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-7

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