Título TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección primera: naturaleza y objeto

Art. 1

En vigor desde 6 dic 1991
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas en los términos establecidos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en este Reglamento. 2. La obtención por las personas jurídicas de los incrementos de patrimonio a que se refiere este Impuesto no quedará sujeta al mismo y se someterá al Impuesto sobre Sociedades.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-1-1

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