Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 dic 2011
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para aprobar mediante orden ministerial los cambios necesarios para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional.
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#disposicion-final-segunda

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