Título Título XCapítulo Capítulo V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2017
Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros a que se refieren la letra b), párrafo a`) y la letra f) del apartado 1 del artículo 36 así como las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 43, queda fijada en 250.000 euros. Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo la presente disposición por el .16 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575 ., entra en vigor el 1 de enero de 2017. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .16 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575 .

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eli/es/rd/1992/12/29/1624#disposicion-transitoria-tercera

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