Título Título XCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2015
El período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, para aquéllos sujetos pasivos que hayan ejercitado la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación, respecto de las cuotas liquidadas y no incluidas en la misma por el sujeto pasivo; a tal efecto, se entenderá que las cuotas consignadas en la declaración-liquidación corresponden a las cuotas liquidadas de acuerdo con la fecha de cada una de las liquidaciones, iniciándose por la fecha más antigua correspondiente al período. Se añade por el .22 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252 .

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eli/es/rd/1992/12/29/1624#disposicion-adicional-octava

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