Título Título X›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 1 ene 2018
Durante el ejercicio 2018 podrá utilizarse la factura en lugar del documento electrónico de reembolso al que refieren la letra B) del número 2.º del apartado 1 del artículo 9, en el procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros.
Se añade por el .10 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#disposicion-transitoria-sexta