Art. Disposición transitoria sexta
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Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2018
Durante el ejercicio 2018 podrá utilizarse la factura en lugar del documento electrónico de reembolso al que refieren la letra B) del número 2.º del apartado 1 del artículo 9, en el procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros. Se añade por el .10 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1624#disposicion-transitoria-sexta