Título Título XCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2024
1. Seguirán en vigor las disposiciones que se indican a continuación: a) El Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América, salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3. b) El Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea. Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del referido real decreto deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. Se modifica por el .13 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454 Se modifica la letra a) por el .15 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575 . Se modifica por el .7 del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2001-18665 Se añade por el .12 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1624#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil