Título Título VIII›Capítulo Capítulo II
Art. 35
En vigor desde 18 ene 1998
Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-35