Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 19 ene 2006
Lo dispuesto en el artículo 5 será aplicable a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto a las relaciones laborales de los cuidadores en familias numerosas, celebradas con anterioridad a la vigencia de éste.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#disposicion-transitoria-unica