Título TÍTULO IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 ene 2006
Lo dispuesto en el artículo 5 será aplicable a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto a las relaciones laborales de los cuidadores en familias numerosas, celebradas con anterioridad a la vigencia de éste.
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eli/es/rd/2005/12/30/1621#disposicion-transitoria-unica

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