Título TÍTULO IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 ene 2006
En la siguiente revisión de carácter general de las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera que se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se añadirá un 0,07 por ciento como compensación por la reducción a las familias numerosas que se aprueba en este reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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eli/es/rd/2005/12/30/1621#disposicion-adicional-segunda

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