Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 nov 2011
Lo establecido en este real decreto no afectará a las condiciones más beneficiosas existentes en el momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1620#disposicion-transitoria-segunda