Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 18 nov 2011
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.
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eli/es/rd/2011/11/14/1620#disposicion-final-tercera

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