Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 nov 2011
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su sede electrónica y de las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, facilitará a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación del presente real decreto, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel, para el cumplimiento de las obligaciones formales y documentales contenidas en el mismo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20026 .
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eli/es/rd/2011/11/14/1620#disposicion-adicional-tercera

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