Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 16 mar 2014
1. En cada centro existirán las siguientes unidades y servicios: a) Dirección. b) Unidad de seguridad. c) Administración. d) Junta de coordinación. e) Secretaría. f) Servicio de asistencia sanitaria. g) Servicio de asistencia social, jurídica y cultural. 2. Los puestos de trabajo de las unidades y servicios que integran los centros que impliquen funciones de dirección y seguridad serán desempeñados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Corresponderá a empleados de las administraciones públicas el de los demás servicios de carácter asistencial, logístico y administrativo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-8

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