Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 16 mar 2014
1. En cada centro existirán las siguientes unidades y servicios:
a) Dirección.
b) Unidad de seguridad.
c) Administración.
d) Junta de coordinación.
e) Secretaría.
f) Servicio de asistencia sanitaria.
g) Servicio de asistencia social, jurídica y cultural.
2. Los puestos de trabajo de las unidades y servicios que integran los centros que impliquen funciones de dirección y seguridad serán desempeñados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Corresponderá a empleados de las administraciones públicas el de los demás servicios de carácter asistencial, logístico y administrativo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/162#art-8