Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 16 mar 2014
1. En cada centro existirá una secretaría de la que será responsable el secretario, que a la vez lo será del centro, y cuyo nombramiento recaerá entre funcionarios de carrera del subgrupo A2 o del subgrupo C1 del Cuerpo Nacional de Policía. 2. Dependerá del director, a quién dará cuenta de las irregularidades o deficiencias que aprecie, velando por el cumplimiento de las instrucciones recibidas de aquel. Será el responsable de que los ingresos se efectúen con la documentación establecida, así como de que los diferentes asientos y anotaciones se realicen en los libros-registro del centro, los cuales quedarán bajo su custodia y conservación. 3. Igualmente, será el que reciba, transmita y cumplimente los diferentes trámites documentales con la unidad policial que gestione el correspondiente expediente en virtud del cual se haya autorizado y permanezca el extranjero internado, así como aquellas que hayan de comunicarse directamente al juez de instrucción que hubiere autorizado el ingreso, o al Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-13

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