Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2013
Lo dispuesto en este Reglamento ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición, entrega y conservación de la factura o documento análogo por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, financiero y asegurador, del régimen de sus actividades profesionales, en materia de subvenciones o ayudas públicas o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.
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eli/es/rd/2012/11/30/1619#disposicion-adicional-primera

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