Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2013
Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.
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eli/es/rd/2012/11/30/1619#art-24

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