Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 dic 2011
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ministerio de Educación establecerán los acuerdos previstos en el artículo 5.2 de este real decreto para concretar las relaciones directas existentes entre los títulos de grado impartidos por la universidad y los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño y de técnico deportivo superior.
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eli/es/rd/2011/11/14/1618#disposicion-adicional-tercera

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