Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 dic 2011
El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, promoverá medidas para la implantación de la Administración Electrónica en los procedimientos regulados en este Real Decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1618#disposicion-adicional-segunda