Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 dic 2011
Se habilita al Ministro de Educación para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma y, en particular, para: a) Establecer criterios generales para la concreción de la relación directa entre los títulos universitarios de grado y los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior y de técnico deportivo superior. b) Establecer criterios específicos para la valoración del reconocimiento entre enseñanzas de educación superior, previo informe del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo de Universidades, y oídas las Comunidades Autónomas. c) Actualizar el anexo 2 de este Real Decreto, como consecuencia de la aprobación de títulos de técnico superior y de técnico deportivo superior con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1618#disposicion-final-segunda

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