Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 21 dic 2007
El Ministro de Fomento y el Ministro del Interior, en el ámbito de sus competencias, aprobarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1617#disposicion-final-tercera