Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 16 nov 2011
1. De conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley 13/2011 y en su normativa de desarrollo. 2. La garantía vinculada a la licencia general cubrirá las obligaciones del operador en relación con el desarrollo, la explotación y gestión de los juegos y, en especial, las relativas al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador en las que hubiera incurrido, al pago de las tasas devengadas en materia de juego que no hubiera hecho efectivas en plazo y al cumplimiento de las obligaciones adicionales que, sobre la base de la naturaleza de la modalidad de juego, se establecieran en la convocatoria o en la resolución de otorgamiento de la licencia.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#art-40

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