Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 16 nov 2011
1. La garantía vinculada a la licencia general habrá de presentarse con la solicitud de otorgamiento de la licencia. 2. En los supuestos de transmisión de la licencia a los que se refiere el número tres del artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el artículo 6 de este real decreto, el nuevo licenciatario deberá aportar nueva garantía en los tres días siguientes a la notificación de la resolución en la que se autorice la transmisión de la licencia. 3. La falta de aportación de la garantía, su constitución fuera del plazo establecido o su pérdida de eficacia constituye una causa de denegación o extinción del título al que estuviera vinculada.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#art-42

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